Para impulsar el trabajo por cuenta propia, el gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. Desde entonces, dicho decreto ha venido sufriendo variaciones e introduciendo nuevas medidas, como en 2015, cuando se introdujo la famosa ‘tarifa plana’ y, hace tan sólo unos meses, cuando el Congreso aprobó por unanimidad la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo, que contempla una serie de cambios que serán efectivos a partir de 2018.
Pero, ¿qué es la tarifa plana? A día de hoy es una reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tienen que pagar los nuevos autónomos cuando se dan de alta. Es decir, que en lugar de pagar los 267 euros/mes que constituyen la cuota mensual mínima en 2017, los nuevos autónomos pagan tan sólo 50 euros durante los seis primeros meses; en los seis meses siguientes se realiza una reducción del 50% sobre la cuota mínima (en torno a los 130 euros/mes); y, finalmente, otros seis meses en los que pagan el 30% de la cuota (alrededor de 190 euros/mes).
Pues bien, a partir del año 2018, el primer tramo pasará a ser de un año, es decir, los autónomos pagarán 50 euros/mes durante los primeros doce meses de actividad. Mientras que el resto de periodos y bonificaciones se mantienen igual: seis meses más al 50% de la cuota y otros seis al 30%. En total, 24 meses de ayuda (seis meses más que los que se disfrutan actualmente).
Por otro lado, el segundo gran cambio tiene relación con el tiempo que tiene que pasar desde que te puedas beneficiar de nuevo de la tarifa plana como autónomo: actualmente tienen que pasar 5 años desde la última fecha en la que se estuvo dado de alta, pero a partir de 2018 se podrá optar de nuevo a la tarifa plana si han pasado 2 años desde que se dejó de ser autónomo.
Dicha Ley, además, cuenta con otra veintena de medidas dirigidas a compatibilizar la vida laboral y familiar del autónomo y, en cierta medida, a fomentar el emprendimiento. El comparador de préstamos rápidos WannaCash.es ha sintetizado algunas de las más destacadas:
– Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos.
– Las altas y bajas serán efectivas desde el mismo día y, por lo tanto, los autónomos sólo pagarán por los días que hayan ejercido su actividad. Es decir, si el alta se produce el día 27 de un mes, tan solo tendrá que pagar a partir de dicho día, no el mes completo. De igual forma ocurre con las bajas.
– Los autónomos podrán compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo por cuenta propia, siempre que cuente con -al menos- un empleado.
– Se reducen a la mitad los recargos de la Seguridad Social en caso de retraso en el pago de la cuota: del 20% actual al 10% en el primer mes.
– Los trabajadores autónomos podrán desgravar el 30% de los gastos de luz, agua y teléfono cuando trabajen desde casa.
– Se reconoce el accidente ‘in-itinere’ en los autónomos, es decir, el accidente que el trabajador sufre en los desplazamientos de su domicilio al centro de trabajo, y a la inversa.
– Tarifa plana para aquellas mujeres que se reincorporen al trabajo tras la maternidad y exención del pago del 100% de la cuota durante un año para aquellos autónomos con menores o discapacitados a su cargo.