Los Presupuestos Generales del Estado han traído consigo una nueva mala noticia para los autónomos: la cuota que pagan va a subir tras la aprobación de los últimos PGE. Es por ello que, si eres autónomo -o pyme- y tienes problemas de tesorería, apuntarte al REDEME, el sistema de devolución mensual del IVA, podría hacer que afrontes imprevistos o pagos de una manera más holgada.
En primer lugar, el Redeme es un régimen excepcional en el que el IVA se devuelve mensualmente, en vez de trimestral o anualmente. Si bien es cierto que las grandes empresas, con grandes volúmenes de operaciones se rigen obligatoriamente por este régimen, las pymes y autónomos tienen opción de hacerlo voluntariamente.
¿Qué consigues entrando en este régimen? Recuperar mensualmente el exceso de IVA que hayas tenido que afrontar por el desarrollo de tu actividad. Por lo tanto, este sistema es muy útil si eres emprendedor y vas a empezar tu propio negocio de cero o, por ejemplo, si tienes que afrontar fuertes inversiones como la renovación del mobiliario o para adquirir una serie de bienes y servicios para el ejercicio de tu actividad.
Eso sí, tal y como indica el comparador financiero y de préstamos online WannaCash.es, estar dado de alta en este sistema exige un esfuerzo administrativo adicional, ya que este régimen implica un aumento significativo de los trámites a realizar mensualmente, lo que supone mucha dedicación y un importante ejercicio de gestión diaria. Lo cual podría convertirse en una ventaja, al tener un control más exhaustivo de tus cuentas y de tu negocio.
Para saber si el IVA te sale a «devolver» o a «pagar» y, en definitiva, para saber si el sistema Redeme te podría beneficiar, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido tendría que ser positiva.
¿Quién puede darse de alta en el Redeme? Todas las empresas y autónomos que:
- No tributen en el régimem simplificado del IVA
- Estén al corriente de sus obligaciones tributarias
- No hayan sido excluidos del Registro en los tres años anteriores a la solicitud de ingreso en el Redeme
Si cumples estos tres requisitos tan solo tendrás que presentar telemáticamente -y en el mes de noviembre del año anterior al que vaya aplicarse- los siguientes modelos de Hacienda:
- Modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Modelo 039 para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Después, y una vez dado de alta, deberás presentar mensualmente los siguientes documentos:
- El modelo 303, para presentar tus autoliquidaciones de IVA
- Una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro del IVA